REVISA, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano WILMER JOSE ROJAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.935.406, y se mantienen las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinal 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem, en concordancia con los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo antes dicho, se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado de autos deberá presentar a dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T) y la obligación que tiene el imputado de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara CON LUGAR la solicitud inte.....