DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GERARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.785.932, nacido el día 07 de Septiembre de 1976, soltero, de profesión u oficio Buhonero y residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Casa Nr. 1-37, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la NELSON HENRY PINEDA MEDINA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
SEGUNDO: Condena al ciudadano JOSÉ GERARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCER.....