DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 12 y 17 años de edad, respectivamente para el momento de los hechos, sin mas datos filiatorios, por haber transcurrido mas de mas de Cinco (05) Años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.