Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto puede verse afectado los intereses patrimoniales del Estado se ordena oficiar a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS, con el objeto de que informe a este Tribunal, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, todo ello en atención al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.