Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RAMON FROILAN GARCIA ALFARO y YAURIZ JOSEFINA LEDEZMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.571.962 y V-5.623.479, respectivamente, contraído en fecha 26 de Agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.