En este orden de ideas se constata que en el libelo de la demanda, específicamente al folio 7, la Parte Actora Demandante indica:
"Estimo la presente Demanda por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.-10.000,oo),..." (negrillas del Tribunal)
Como se aprecia, la estimación efectuada por quien demanda, representa la cantidad de 93,45 Unidades Tributarias, a razón de Ciento Siete Bolívares (Bs.107,oo) cada una, lo cual claramente está por debajo de las Quinientas (500) Unidades Tributarias, exigidas en la norma transcrita; resultando forzoso para este Tribunal, sobre las motivaciones expuestas, el Negar la Apelación interpuesta por la ya identificada Parte Demandada. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fija un (01) día como término de la distancia a los efectos del recurso de hecho.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.