PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 15 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALFONSO SILVA DELGADO contra la empresa UZMACA, C.A., en la persona de su representante legal Director – Gerente ciudadano: JOSÉ MARÍA UZCATEGUI CÁRDENAS, que según se determinó en la parte motiva, este jurisdicente en ejercicio del poder-deber que emana de la función jurisdiccional de interpretar y aplicar la quaestio iuris expresado en el clásico aforismo iura novi curia (el juez conoce el derecho), se calificó como pretensión de cumplimiento de contrato de venta futura.
TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta por la empresa UZMACA, C.A., en la persona de su representante legal Dir.....