En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, abogado Julio Enrique Rodríguez González, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2004.
SEGUNDO: Declara que la abogada Mirna Hernández de Meneses, no tiene legitimación para actuar en el presente procedimiento de intimación de honorarios en representación de la parte demandada. En consecuencia, se tienen como no presentados sus alegatos ni existe la intimación tácita alegada por la parte actora.
TERCERO: Declara que en la presente causa no se ha configurado la perención breve prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la.....