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Decisiones del dia 04/02/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2969 N° Sentencia : Fecha: 04/02/2005
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: SANDRA THALY MOLINA DELGADO, PARTE DEMANDADA: PEDRO GREGORIO SANCHEZ OCHOA,
Resumen:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana SANDRA THALY MOLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.164.288, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido lopna), contra el ciudadano PEDRO GREGORIO SANCHEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.162.198, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.- SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido lopna), la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central y la capacidad económica del Obligado.- TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantid.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
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N° Expediente : 2842 N° Sentencia : Fecha: 04/02/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: BERTA ELY RAMÍREZ MORA, PARTE DEMANDADA: DENIS ROSA ORTEGA HERNÁNDEZ Y RODOLFO JOSE ZAMBRANO LOZADA,
Resumen:
PRIMERO: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.450.000,00) por concepto del monto adeudado por capital de la letra de cambio anexada al libelo de demanda.- SEGUNDO: TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.30.208,33) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual conforme al ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: UN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.208,33) por concepto de derecho de comisión conforme al ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio.- CUARTO: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.362.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales, equivalentes al 25% del monto demandado según artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.222.031,25) por concepto de costos del Proceso a razón del 15% del monto demandado.- Regístrese,.....
Juez/Ponente:
Luisa Emperatriz Medina de Chacón
Organo:
Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
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