DECRETA A FAVOR del acusado JOHAN AGRAS, las medidas cautelares previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación ante este Despacho cada QUINCE (15) DÍAS, y la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos, escabinos y funcionarios aprehensores de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos