En consecuencia, este Jurisdicente a fin de ordenar la presente causa y en aras de garantizar la igualdad de las partes, y evitar futuras reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del folio 15 y REPONE LA CAUSA al estado de que se ordene la citación del demandado EVANAN ALBERTO AGUIRRE CORONA, oficiando previamente al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que éstos Despachos informen sobre la dirección que el demandado registra en sus archivos, quedando incólume la actuación inserta al folio 50 y así se decide.
Notifíquese a la parte demandante y al Defensor Ad-Litem de la presente decisión.