En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOHAN ALEXIS MOLINA RA-MIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 19.026.575, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-07-1987, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Hermi-nia del Carmen Ramírez Arellano (v) y de Carlos Aristóbulo Molina Zambrano (v), residenciado en Sector Angarabeca, Vía El Páramo del Zumbador, entrada del Pica-cho, hay dos casas, al frente de la casa de dos pisos, teléfono 0426-7760620, Muni-cipio Michelena, Estado Táchira por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSIT.....