Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LAUREANO OMAR FIGUEROA MORENO Y GLORIA MARITZA FIGUEROA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.599.883 y 4.209.370, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.234.327, asistida por la abogada CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.913, en el cual expone que el día 02 de julio de 2011, falleció quien fuera su hijo, ciudadano NEHOMAR JOSE PEREZ GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.582.929, según certificación expedida por la Abg. Paola Forero Hernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 716, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tá.....