ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena oficiar al Director de la Policía del Estado, a fin de hacer de su conocimiento la comunicación consignada por la defensa del acusado de autos, en donde señala que la vida del acusado corre peligro tanto en el Centro Penitenciario de Occidente como en el Centro Penitenciario de Barinas, por lo que debe tomar las previsiones necesarias para el amparo del derecho a la vida que le asiste al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se asegure la comparecencia del mismo a las audiencias de continuación del presente juicio, a fin de evitar que el mismo se interrumpa, lo cual va en detrimento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República B.....