Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.153.153, fallecido el día 16 de Julio de 2012, según acta de defunción N° 806 de fecha 23 de Julio de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio la Concordia del Estado Táchira, a las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de 06 y 12 años de edad, identificada la primera con partida de nacimiento N° 1.278, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fec.....