En este estado el ciudadano Juez pasa a fijar los hechos y limites dela controversia de la manera siguiente:
PRIMERO: Se establece como hecho controvertido la falta de pago de los cánones de arrendamiento por la parte demandada, de los meses de agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se establece igualmente como hecho controvertido por este operador de justicia, la existencia o no del cambio de uso del inmueble por parte del ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.549.955, incumpliendo con ello las obligaciones del Contrato de arrendamiento, fundamento de la presente Acción y por la cual la parte demandante, de acuerdo a la Cláusula Décima Tercera; demanda el Desalojo del Local comercial. De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la pres.....