este Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para el ciudadano Marco Tulio Useche Carrero:
PRIMERO: Por Antigüedad: 45 días, a razón de Bs.20.000,oo cada día; la suma de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,oo).
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas: 11,25 días a razón de Bs.20.000,oo por cada día; la suma de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs.225.000,oo)
TERCERO: Utilidades: 15 días a razón de Bs.20.000; la suma de trescientos mil bolivares (Bs.300.000,oo) de conformidad con el artículo 175 de la ley Orgánica del Trabajo
CUARTO: Gastos de comida: 275 días, a razón de Bs.10.000,oo diarios, la suma de dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.750.000.000,oo). .....