DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADA, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 2 del articulo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 4 del articulo 340 ejusdem.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso, no se ordena la notificación de las partes.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo d.....