Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos YANETH DE LA CRUZ CHACON RAMIREZ y ORLANDO RAMIREZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.680.258 y V-3.794.931, domiciliados en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.999.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.276, contra la ciudadana LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.039941, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entrega.....