Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano EDGAR ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04 de diciembre de 1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.045, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Cristóbal Mendoza, calle 20, casa N° 2-107, Cordero, Estado Táchira, teléfono 0414-9779436, por delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y consecuencialmente CONDENA al acusado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO EDGAR ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, a las penas accesorias establec.....