Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano FRANCISCO DAVID ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.862, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.105.036, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR GERARDO MARTINEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.242.567, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, contra la ciudadana YENNY DEL VALLE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.332.504, domiciliada en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte De.....