Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 22 de Febrero de 2.010, entre los Ciudadanos: MERY YSABEL ARTEAGA GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.973.690 y FREDDY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.037.903, en beneficio de: (OMISSIS), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES 300,00, quincenales, a entregar o depositar los días quince y treinta (15 y 30), de cada mes, en cuenta bancar.....