En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MAZZILLO QUINTERO RICARDO JOSE, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 24 de Octubre de 1974, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, hijo de José Mazzillo (f) y de Dora Cecilia Quintero (v) titular del Pasaporte N° 72206389, domiciliado en Carrera 38-N79-A66, Barranquilla, Colombia, domiciliado en Carrera 38-N79-A66, Barranquilla, Colombia, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.