PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana NEIDA CAROLINA TORRES CONTRERAS ya identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, incoada contra el ciudadano LUIS DEL CARMEN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-11.501.026, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa a la mencionada ciudadana, con las facultades y cargas que se derivan de la misma;
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud de querella y del presente auto al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la admisión.....