Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 19 de Junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de seis horas semanales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 de la mencionada Ley que regula la materia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artícul.....