Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Temporal Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VICTOR JULIO LOPEZ PINEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.923.867, a la ciudadana DORIS STELLA ANAYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.326.036 en su carácter de Cónyuge; a la ciudadana JOHAN.....