Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, la solicitud para que (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), estudien conforme a lo señalado en esta sentencia.
Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.