En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la autorización de traslado al Centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; en aras de garantizarle sus derechos a la vida, integridad física y moral.
Segundo: Ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, a los fines de informarle que, en aras de garantizar los derechos a la vida, y a la integridad física y moral, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; no fue autorizado su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, ya que su vida está en riesgo y no se encuentra demostrado.....