El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO:
Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Desalojo intentada por CESAR AUGUSTO, ALFREDO ENRIQUE, DAVID ARTURO y JULIO ALBERTO RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, San Félix y Colón, titulares de las cédulas Nos. V-4110384 y V-4111080, Nos. V-5123986 y V-8090046 en su orden, en contra de CARLOS ARTURO PEÑARANDA BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula No. V-22644873, casado y de este domicilio;
SEGUNDO:
Se suspende la ejecución de la presente Sentencia, mientras este vigente la Directriz de fecha 14-01-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de Comisión Judicial, en ese tiempo se decretará.....