En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese lo conducente mediante oficio, a la Alcaldía del Municipio Jáuregui. Para lo entrega del misma se designa como correo especial al abogado Luis Fernández Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125. No habiendo actuaciones más que realizar se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará su archivo, una vez conste en autos la notificación de la referida Alcaldía. Líbrese Despacho y oficio. Cúm.....