III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por prescripción adquisitiva es incoada por los abogados Jairo Revilla Duarte y Oscar Revilla Duarte, con el carácter de apoderados judiciales del señor Alberts sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la calle 5 con carrera 6 esquina, N° 5-3, Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual mide un mil ciento seis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (1.106,56 mtrs2) debidamente registrado por ante el Registro Subalterno Inmobiliario, Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el N° 18, tomo I, protocolo primero, tercer trimestre de.....