PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 7.500,00 $) como único pago, efectuado en efectivo en este acto, recibiendo el apoderado judicial de la parte demandante abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.287, con Inpreabogado N° 63.399, con poder para recibir cantidades de dinero, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 26 y 27 ambos inclusive
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimism.....