Por todo lo anteriormente expuesto, de lo alegado y probado en autos, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Nacional, Declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de los adolescentes JHONSTTYN JOSEPH Y MAYRA ALEJANDRA SOTO BUENO, formulada por la ciudadana NEIRA GISELA BUENO GOMEZ en contra del ciudadano LEONEL EVELY SOTO USECHE antes identificados. En consecuencia, se aumenta en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,oo) mensuales la OBLIGACION ALIMENTARIA; mas las sumas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre como aportes.....