En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA las cuotas de Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.86.400,00) y para los meses de septiembre y diciembre de cada año como cuota extra se ajusta a igual cantidad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Indep.....