Todo lo cual, sumado, arroja un monto de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.255.200,00). Ahora bien, siéndole dado a este juzgador, por el artículo 1.420 del Código Civil, la facultad de morigerar a su prudente arbitrio la fijación hecha por el demandante, decide ratificar el monto estimado por la parte demandante, ya que no cuenta con información que le permita tener un criterio distinto y de acuerdo a las reglas de experiencia sobre los valores para ese entonces, no luce exagerada la suma estimada respecto de esos bienes. Y así se decide. Por tanto, el valor en el cual se cuantificaron los bienes sustraídos a la parte demandante, de acuerdo con la conversión monetaria, es la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 20.255,20), que es el monto en el cual se fija la condena, la cual debe reducirse al monto límite de la cobertura establecido en la póliza de seguro, a la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs......