Así las cosas, si del libelo de la demanda y de los recaudos presentados se desprende el Fumus Bonis Iuris, no sucede lo mismo con la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, lo cual no fue probado por el actor demandante; no cumpliéndose con ello los requisitos concurrentes para la procedencia de las cautelares solicitadas, siendo forzoso para este operador de Justicia, negar las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por el ciudadano JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, asistido por el profesional del derecho Fernando de Jesús Márquez Manrique, ya identificados. Así se Declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.