PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.515,60), suma que constituye la totalidad de lo adeudado a la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos partes, así: La cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 760,00) en este mismo acto, a través de cheque del Banco Central N° 6248168378 de la Cuenta Corriente N° 0158 0048 85 0481005132 a nombre de la Ciudadana Leudis Rosaly Espinoza Segovia de fecha 04-05-10 y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 755,60) el día 19 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendi.....