Por la doctrina jurisprudencial, anteriormente expuesta, visto que el presente caso se subsume en los supuestos establecidos en la jurisprudencia supra reseñada; este jurisdicente se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, de acuerdo a la cuantía de la demanda, la cual fue establecida en total en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) equivalente a 6.666,66 Unidades Tributarias, le es competente el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, en consecuencia éste Órgano Administrador de Justicia declina la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes. Y así se decide.
Una vez Transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original del presente expediente al Juzgado competente, Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, a los fines de su conocimiento.