PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos todo en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se aplica medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las contenidas en los literales ?c? y ?f? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1988, de 16 años de edad, hijo de Ana Mery Ruiz (v) y Feliciano Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.880.646, con 7mo. Año de.....