No consta el poder que acredite al abogado OSWALDO L. GRILLO GÓMEZ como apoderado judicial de la parte demanda, siendo esta la razón que motivó a la Juez a inhibirse del presente caso, y por cuanto como consecuencia de la inhibición, el expediente debió pasar al conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, es por lo que se ordena solicitar mediante oficio al último de los Juzgados nombrados, remitan a la mayor brevedad posible el poder antes mencionado, y una vez recibida la información se fijará la oportunidad para sentenciar. Líbrese Oficio.-