Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó sus pruebas así: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA RÍOS C.A, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles y el Ciudadano LUIS ENRIQUE RÍOS RINCÓN, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,
L.....