este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme los siguientes puntos:
PRIMERO: La demandada acepta que es cierto que adeuda siete (07) meses de alquiler, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2007, enero, febrero, marzo, abril del 2008 para un total de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 640,00), los cuales ofrece pagar a razón de ochenta (80,00) bolívares semanales, que depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, la cual en este momento se hace del conocimiento que es el número 0007-0047-91-0000007422 y gira bajo la denominación Tribunal Supremo de Justicia. Los pagos se efectuaran los días viernes así: 02, 09, 16, 23 y 30 del mes de mayo del 2008 y 06,.....