PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de
RÉGIMEN ABIERTO otorgada en fecha 25/02/08 a favor del ciudadano
PEDRO ABDUL PICÓN MONDOL, venezolano, titular de la cédula de
identidad N° 18.969.812, penado por la comisión del delito de
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a Centro de Tratamiento de Comunitario "Dr. Juan Tovar Gudez". Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los o.....