SE HOMOLOGO EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES Quedo fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) QUINCENALES, es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) MENSUALES, y los demás gastos médicos, medicina, ropa, calzado y odontología serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Se establecen dos bonos especiales por la misma cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) cada uno, en los meses de septiembre y diciembre para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual