este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) MENSUALES de los cuales la cantidad de (Bs. 200,00) serán destinados para la cancelación de la Guardería.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), adicionales a la cuota ordinaria.
TERCERO: El padre pagara la totalidad de los gastos médicos y medicamentos cuando el niño lo requiera.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de.....