Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL y DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.