"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la BLANCA ELENA DIAZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.907, domiciliada en Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.-
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACÓN, venezolano, con cedula de identidad N° V-11.972.190, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,oo) mensuales, a partir del mes de JUNIO de 2015.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archiv.....