´´´Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de DOCE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 12.000.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00) los cuales serán cancelados en el día 07/06/2024. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 1.500.000,00) cancelados el día 14/06/2024; TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 3.500.000,00) cancelados el día 04/07/2024; CUARTO: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 3.500.000,00) cancelados el día 25/07/2024 y QUINTO: UN MILLON QUINIENTOS MIL PE.....