este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN L0 CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantiene en toda su fuerza y vigor la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2005 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 11 de Abril de 2005. No se da por terminado el presente procedimiento ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total y .....