Seguidamente este Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo antes señalado por la parte actora, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega en este acto del bien ejecutado al Depositario Judicial designado......Seguidamente este Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega en este estado del bien ejecutado al Depositario Judicial designado.